Publicado el Decreto sobre medidas de prevención una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad


 

El Gobierno regional publicó el pasado 20 de junio el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto del presente Decreto es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad hasta que el Gobierno de la nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Con este nuevo Decreto se reanudan actividades suspendidas:

a) Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles. Podrán reanudarse las actividades infantiles tales como castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles siempre que estén instalados en espacios exteriores y se guarde la distancia de seguridad.

b) La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

Además, se mantienen una serie de medidas de carácter general:

- Es obligatorio mantener la distancia de seguridad entre personas, el uso de mascarillas en lugares cerrados y abiertos cuando no se pueda guardar la distancia de seguridad, así como en el transporte público.

- Mantener una frecuente y correcta higiene de manos. 

- El acceso y permanencia en terrazas, bares y locales de ocio, debe realizarse siempre con las oportunas medidas de seguridad y distanciamiento.

- Los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista, deben asegurar el cumplimiento de cualquier orden en cuanto a la limitación de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

- Preferencia por actividades al aire libre y de poca duración.

- Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.

En el caso del comercio minorista, las medidas se resumen en las siguientes:

Comercios minoristas.

 - Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 - En establecimientos del sector textil, los probadores deberán ser utilizados por una única persona o bien dos si requiere asistencia.

 - Cuando un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda será higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

Mercadillos

 - Se limita la ocupación al 75 por ciento de los puestos habituales.

 - Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de un 1,5 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

 - Se recomienda poner a disposición del público dispensadores de soluciones hidroalcohólicas.

Centros y parques comerciales. 

 - Zonas comunes y recreativas: se limita el aforo al 75 por ciento.

 - Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 

Y en el caso de las actividades de hostelería y restauración: 

Consumo en barra y sentado en mesa.- Con un límite máximo de un 75 por ciento  de su aforo. 

Consumo en terraza al aire libre.- 

 - No tendrá restricción de aforo.

 - Ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

 - Mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Durante el servicio:

 - Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido.

 - Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos.

 - Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

Discotecas y bares de ocio nocturno.- 

 - Podrán prestar su actividad con un máximo de un 75 por ciento de su aforo.​

 - Terrazas al aire libre de estos establecimientos:  se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas.

 - Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Puedes acceder a la información completa aquí.