El Gobierno regional publicó el pasado 20 de junio el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El objeto del presente Decreto es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad hasta que el Gobierno de la nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Con este nuevo Decreto se reanudan actividades suspendidas:
a) Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles. Podrán reanudarse las actividades infantiles tales como castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles siempre que estén instalados en espacios exteriores y se guarde la distancia de seguridad.
b) La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.
Además, se mantienen una serie de medidas de carácter general:
- Es obligatorio mantener la distancia de seguridad entre personas, el uso de mascarillas en lugares cerrados y abiertos cuando no se pueda guardar la distancia de seguridad, así como en el transporte público.
- Mantener una frecuente y correcta higiene de manos.
- El acceso y permanencia en terrazas, bares y locales de ocio, debe realizarse siempre con las oportunas medidas de seguridad y distanciamiento.
- Los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista, deben asegurar el cumplimiento de cualquier orden en cuanto a la limitación de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
- Preferencia por actividades al aire libre y de poca duración.
- Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.
En el caso del comercio minorista, las medidas se resumen en las siguientes:
Comercios minoristas.
- Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- En establecimientos del sector textil, los probadores deberán ser utilizados por una única persona o bien dos si requiere asistencia.
- Cuando un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda será higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
Mercadillos
- Se limita la ocupación al 75 por ciento de los puestos habituales.
- Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de un 1,5 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.
- Se recomienda poner a disposición del público dispensadores de soluciones hidroalcohólicas.
Centros y parques comerciales.
- Zonas comunes y recreativas: se limita el aforo al 75 por ciento.
- Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Y en el caso de las actividades de hostelería y restauración:
Consumo en barra y sentado en mesa.- Con un límite máximo de un 75 por ciento de su aforo.
Consumo en terraza al aire libre.-
- No tendrá restricción de aforo.
- Ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Durante el servicio:
- Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido.
- Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
Discotecas y bares de ocio nocturno.-
- Podrán prestar su actividad con un máximo de un 75 por ciento de su aforo.
- Terrazas al aire libre de estos establecimientos: se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas.
- Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.