Arbitraje

Contacta

Arbitraje

Convocatoria Renovación Censo de Árbitros

Corte de Arbitraje.

Es el organismo encargado de administrar los arbitrajes mercantiles que le sean sometidos. En los arbitrajes mercantiles realizados por la Corte de Arbitraje, las partes, libremente acuerdan por escrito, que un tercero resuelva definitivamente sus posibles diferencias de interpretación, ejecución y resolución de acuerdos o contratos.

Sus funciones son las siguientes:

  • Organizar y administrar el arbitraje
  • Designar los árbitros
  • Efectuar el seguimiento
  • Velar por la ejecución de los laudos
  • Aligerar la resolución de sus conflictos
  • Elaborar informes sobre la práctica del arbitraje mercantil
  • Establecer convenios de colaboración con instituciones arbitrales internacionales

Regulación del arbitraje

El arbitraje, regulado por la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje y laLey 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,Servicios y Navegación. B.O.E. nº80 2 de abril 2014  es un procedimiento orientado a solucionar de manera ágil, económica, eficaz, rápida y segura los litigios y controversias que surgen en el desempeño de la actividad mercantil. El resultado del arbitraje tendrá la misma eficacia y validez que una sentencia judicial, pero sin tener que acudir a los tribunales ordinarios, cuya intervención se limitará a los procedimientos de ejecución del LAUDO en caso de que cualquiera de las partes lo incumplan.

Reglamento  de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ciudad Real

La Cámara de Comercio de Ciudad Real fomenta y desempeña las funciones del arbitraje de acuerdo con su Estatuto y Reglamento. Con el objetivo de lograr las mayores garantías en la gestión, administración y resolución de los arbitrajes que se someten a la Corte de Arbitraje, la Cámara contó para la redacción del Reglamento con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, entidad que, a su vez, forma parte de la Comisión de Arbitraje, que es el órgano rector de la Corte.

Ventajas del arbitraje

El arbitraje tiene una serie de ventajas:

  • Rapidez: La duración de los trámites están establecidos previamente, acortándose notablemente los establecidos en la justicia ordinaria y substanciándose en una única instancia sin posibilidad de recursos.
  • Economía: Las tarifas están previamente definidas y a disposición de los interesados en la Secretaría de la Cámara de Comercio.
  • Profesionalidad: Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, de reconocido prestigio personal e independencia pudiendo, además las partes, elegir al árbitro que estimen más adecuado.
  • Confidencialidad: Los asuntos son tratados con absoluta confidencialidad, siendo únicamente conocidos por las partes y el árbitro.
  • Eficacia: El laudo arbitral tiene efectos de cosa juzgada, estando obligada la parte condenada a cumplir la decisión dictada por el árbitro.

Al arbitraje se accede mediante la firma de un convenio arbitral, que puede adoptar la forma de cláusula arbitral y que deberá incluirse en los contratos cuando los hubiera, expresando la voluntad de las partes, de someterse al arbitraje.

Si no hubiese convenio firmado, el sometimiento al arbitraje se producirá por mutuo acuerdo de las partes que se deberá constatar por escrito.

Cláusula arbitral tipo

Modelo que puede usarse para informar sobre el sometimiento a la Corte de Arbitraje, cuyo texto debe ajustarse al tipo de documento en el que vaya a añadirse y completarse con los datos de la empresa.

descargar

 

Si tiene alguna duda o necesita el servicio de Consultoría de la Cámara, contacte con nosotros en el correo info@camaracr.org o en el 926 27 44 44