Si tiene alguna duda o necesita el servicio de Consultoría de la Cámara, contacte con nosotros.
Consisten en recuperar total o parcialmente el importe de los cursos, mediante bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social (Orden TAS/2307/2007).
Todas las empresas ubicadas en territorio español que estén al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda y quieran formar a sus trabajadores y trabajadores por cuenta ajena.Además serán requisitos para bonificarse el coste de las acciones formativas en la Seguridad Social, adherirse al Convenio de Agrupación de Empresas de la Cámara de Comercio de Ciudad Real y realizar y finalizar con buen aprovechamiento la acción formativa.¿Cuál es el crédito formativo para su empresa?Cada empresa dispone de un crédito anual para financiar las acciones formativas , determinado por lo ingresado en el año anterior en la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación profesional y por número de trabajadores.
Para solicitar la bonificación de una actividad de formación deberá tramitar toda la documentación necesaria ante la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, como mínimo 10 días naturales antes del inicio del mismo.¿Cuál es el procedimiento de bonificación?Deberá seguir los siguientes pasos:
El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por la Orden Ministerial TAS 2307/2007, de 27 de julio.