Resumen de medidas de apoyo a pymes y autónomos para hacer frente a la crisis del COVID-19

Resumen de las principales medidas que afectan a pymes y autónomos, extractadas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19


 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos (Artículo 17)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad si se cumplen los siguientes requisitos:

  - Que su actividad quede suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  - Que pueda acreditar la reducción de la facturación del mes anterior al que solicita la prestación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener acceso en el futuro.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Si no se acredita el período mínimo para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

Medidas en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada (Artículos 22, 23, 24 y 25)

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general, de la movilidad de las personas, falta de suministros, situaciones de contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento, tendrán la consideración de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que deberá comunicarlo a las personas trabajadoras y trasladar la documentación a la representación de estas. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral y este deberá resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud

En cuanto a los supuestos en los que la empresa decida la suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas se conformará por una persona por cada uno de los sindicatos más representativos, o por tres trabajadores de la propia empresa elegidos según el artículos 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta comisión se constituirá en el plazo improrrogable de 5 días. El período de consulta entre la empresa y la comisión no excederá de 7 días, y el informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que lo solicite la autoridad laboral, se evacuará en el plazo máximo de 7 días.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada considerados como de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29/02/2020 (no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas. En las empresas de más de 50 trabajadores, dicha exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial. 

Para la persona trabajadora el período de suspensión o reducción de jornada tendrá la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos. Ese período, en el que la persona trabajadora percibirá la prestación por desempleo no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Esta medida afecta a las personas afectadas aunque careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación.

Importante: las medidas extraordinarias de ámbito laboral previstas en el Real Decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Aprobación de una Línea de avales para empresa y autónomos (Artículo 29)

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior.

Ampliación de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos para facilitar liquidez adicional (Artículo 30)

Esto se llevará a cabo a través de las Líneas ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo. El ICO adoptará las medidas necesarias para mejorar el acceso al crédito de las empresas

Línea de cobertura aseguradora para empresas exportadoras (Artículo 31)

Serán elegibles los créditos de circulante necesario sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual. Serán beneficiarias las pymes y otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que el negocio internacional represente al menos un tercio de su cifra de negocios o empresas que sean exportadoras regulares, y que, en cualquiera de los dos casos, se enfrenten a un problema de liquidez o falta de acceso a la financiación. Están excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, y aquellas con incidencias de impago con la Administración.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario (Artículo 33)

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Carácter preferente del trabajo a distancia y derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para las personas trabajadoras (Artículos 5 y 6)

Las empresas deberán establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, si ello es técnicamente posible y el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o cese de actividad.

Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

Plan ACELERA:

Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes.

    - Creación del portal de información Acelera PYME

    - Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital para alcanzar las 100 oficinas en dos años, con la colaboración de las Cámaras de Comercio y otros agentes.

    - Lanzamiento del programa PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización, en colaboración con las Cámaras de Comercio.

Línea de ayudas para impulsar la I+D+i de las empresas digitales españolas que generen soluciones para la mejora de los procesos de digitalización

Medidas de apoyo financiero para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la pyme y las soluciones de teletrabajo

Puedes descargar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el enlace que encontrarás más abajo, así como un extracto del mismo con las medidas de apoyo a pymes y autónomos