Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital y que será aplicable para las convocatorias que se lancen a partir de ahora.

La nueva orden de bases incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones, entre otras modificaciones.


 

Red.es modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.

 

Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace

 

A partir de la publicación de las nuevas bases de la convocatoria publicadas en el BOE del 29 de julio, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de digitalización a las que se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

 

 

Todos los cambios del catálogo se pueden consultar en la orden de bases:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf

 

Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda. Hardware.

 

Con la nueva orden de bases, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.

 

La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

 

Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago

 

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.

 

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

 

Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma

 

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

 

También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

 

UN PROGRAMA FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – NEXT GENERATION EU

 

Kit Digital es un Programa impulsado por el Gobierno de España y gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que cuenta con la participación de la Cámara de Comercio de España como entidad colaboradora.

El Programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los fondos Next Generation EU, en el marco de la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Tiene el objetivo de digitalizar a pequeñas empresas, microempresas y autónomos en todo el territorio nacional durante los próximos tres años.

 

Los interesados pueden recibir más información sobre el Programa en el teléfono 900 909 001, en el correo electrónico info@acelerapyme.gob.es y en la página web www.acelerapyme.es donde también podrán localizar su Oficina Acelera Pyme más cercana para recibir asesoramiento presencial.

 

Más información:

Oficina Acelera Pyme Cámara de Ciudad Real

oficinaacelerapyme@camaracr.org // (+34) 926 274 444

www.oap.camaracr.org

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