Nota informativa ERTES Real Decreto-Ley 18/2021

Se deberá presentar en la SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo


 

En relación con las solicitudes de ERTEs, y según lo regulado en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal informa:

NUEVA SOLICITUD COLECTIVA: Se deberá presentar en la SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo:

PLAZO: en el plazo de 15 días hábiles siguientes, según las siguientes condiciones:

a. En caso de SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ERTES COVID-19: - 15 días hábiles siguientes al 01/11/2021, si en esta fecha ya se le ha notificado a la empresa la RESOLUCIÓN EXPRESA de la Autoridad Laboral (AL) aprobando la prórroga del ERTE o ya se ha entregado el CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. - 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la RESOLUCIÓN EXPRESA de la AL aprobando la prórroga, o del CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO ADTIVO., en caso de que éstas sean posteriores al 01/11/2021.

b. En caso de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NUEVOS ERTES COVID-19 de impedimento o limitativo: 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la RESOLUCIÓN EXPRESA de la AL que estima la solicitud del ERTE, o del CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO ADTIVO.

NUEVO MODELO DE SOLICITUD: Se deberá presentar la solicitud en un nuevo modelo de solicitud que se encuentra en la web del SEPE: www.sepe.es

Este nuevo modelo contiene además una declaración responsable de que los trabajadores enumerados en la solicitud están incluidos en la relación de trabajadores comunicada a la Autoridad Laboral en aplicación de la Disp. Adic. 4ª del Real Decreto-ley 18/2021.

FICHEROS XML: en TODAS LAS SITUACIONES DE ERTES COVID-19 (periodos de suspensión, reducción, actividad…) la empresa deberá comunicar A MES VENCIDO (entre los días 1 y 20 del mes siguiente) y a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2 (ficheros XML):

- La información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en el mes natural inmediato anterior. Esta comunicación mensual del empresario será indispensable para que los trabajadores en ERTE perciban la prestación cada mes.

Recordatorio: En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

Importante: Debido a la implantación de la nueva normativa de ERTES y solo para los ficheros XML del mes de octubre de 2021: el empresario tendrá que remitir dichos ficheros XML ANTES DEL 12 DE NOVIEMBRE.

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