Por un lado, se aprueban ayudas para aquellas personas que han debido acogerse o se vayan a acoger a excedencias o a reducciones de jornada de más del 25% para compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos, familiares y personas dependientes; y por otro, establece ayudas para la contratación de personas cuidadoras en el Régimen Especial de Empleados del Hogar para estos cuidados.
La primera de las líneas contempla ayudas directas para las personas trabajadoras que hayan tenido que acogerse o se vayan a acoger a una excedencia o a la reducción de su jornada laboral en más de un 25% para compaginar el trabajo con el cuidado de familiares. Esta línea tiene como requisito que la situación de excedencia o de reducción de jornada se dé en un periodo continuado de al menos 30 días naturales y alarga el periodo subvencionable hasta el 31 de octubre, con ayudas de entre 250 y 500 euros al mes por persona beneficiaria, tanto en función de la excedencia o el porcentaje de reducción de la jornada como en función de la renta per cápita de la unidad familiar, que en ningún caso puede ser superior a los 2.261 euros.
La segunda línea de ayudas está destinada a apoyar la contratación de personas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social, para el cuidado doméstico de menores, personas mayores y personas dependientes. Dichas ayudas, que comprenden entre los 100 y los 700 euros, en función de la base de cotización de la contratación realizada, tiene como requisitos que el contrato vaya dirigido al cuidado de menores de 14 años y familiares de segundo grado.
Las ayudas de ambas líneas se pueden solicitar hasta el 30 de noviembre y a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
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