Condiciones de apertura de comercio y hostelería en Fase 0


 

El BOE publicó ayer domingo 3 de mayo, una orden ministerial por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, así como  para la apertura de archivos y la práctica del deporte profesional y federado.

En el caso de los comercios, podrán abrir al público, siempre con cita previa, aquellos con menos de 400 metros cuadrados,  y que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. Deberá establecierse un horario prioritario para mayores de 65 años, que deberá coincidir con la franja que tienen asignada para los paseos  (mayores de 70).  Se garantizará la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos. Los comercios deberán cumplir con medidas especiales de higiene: si se vende ropa o calzado, habrá que desinfectar cada prenda, así como los probadores, después de cada uso, y será necesaria una desinfección del local dos veces al día, una de ellas, a su cierre. Las mascarillas seán obligatorias si no es posible respetar una distancia de seguridad de dos metros y los comercios deberán disponer de geles hidroalcohólicos para sus clientes. 

En cuanto a los restaurantes, desde el lunes también se podrán recoger pedidos en el propio local, en un horario acordado previamenta con el cliente, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas. 

Puedes consultar la Orden ministerial completa AQUÍ

Puedes consultar el Protocolo y Guía de buenas prácticas en la actividad comercial AQUÍ