La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado la Orden de 22/01/2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas y a la creación y consolidación de las industrias en Castilla-La Mancha.
Las ayudas están destinadas a pymes, incluso las que se encuentren en constitución en el momento de la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de las líneas de ayudas.
Las lineas subvencionables son las siguientes;
1. Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de Microempresas:
Proyectos Subvencionables:
- Proyectos promovidos por microempresas (incluido actividades estacionales de determinadas actividades recogidas en las bases.
- Inversión inicial en activos materiales para: la creación de nuevo establecimiento, ampliación, diversificación de la producción o transformación.
- Las inversiones deberán estar comprendidas entre los 5.000 y 100.000 euros
Gastos Subvencionables:
- Adquisición de edificios nuevos
- Obra civil vinculada a la actividad
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje
- Mobiliario y enseres
- Equipos y programas informáticos
- Trabajos de planificación e ingeniería de proyectos
- Terrenos y urbanización
- Gastos de constitución.
Cuantía de las subvenciones: El porcentaje de la subvención vendrá determinado por los criterios de valoración establecidos en las bases.
2. Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias en Castilla-La Mancha.
Proyectos Subvencionables:
- Proyectos industriales de la industria manufacturera
- Inversión inicial en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, ampliación, diversificación de la producción o transformación
- Proyectos empresariales del sector comercio
- Proyectos empresariales del sector hostelería y transporte (no excluidas expresamente en la orden)
- Las inversiones subvencionables deberán estar comprendidas entre 55.000 y 900.000 euros.
Gastos Subvencionables:
- Adquisición de edificios nuevos
- Obra civil vinculada a la actividad
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje
- Mobiliario y enseres
- Equipos y programas informáticos
- Trabajos de planificación e ingeniería de proyectos
- Terrenos y urbanización
- Gastos de constitución
Cuantía de las Subvenciones: El porcentaje de la subvención vendrá determinado por los criterios de valoración establecidos en las bases.
La Orden establece en el Anexo I los sectores y actividades no subvencionables.
Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas hasta el 31 de marzo de 2016 y la presentación se realizarán únicamente de forma telemática con certificado digital o firma electrónica.