Ayudas para la nuevas inversiones empresariales

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado la Orden de 22/01/2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas y a la creación y consolidación de las industrias en Castilla-La Mancha.

Las ayudas están destinadas a pymes, incluso las que se encuentren en constitución en el momento de la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de las líneas de ayudas.

Las lineas subvencionables son las siguientes;

1. Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de Microempresas: 

Proyectos Subvencionables:

  • Proyectos promovidos por microempresas (incluido actividades estacionales de  determinadas actividades recogidas en las bases.
  • Inversión inicial en activos materiales para: la creación de nuevo establecimiento, ampliación, diversificación de la producción o transformación.
  • Las inversiones deberán estar comprendidas entre los 5.000 y 100.000 euros

Gastos Subvencionables:

  • Adquisición de edificios nuevos
  • Obra civil vinculada a la actividad
  • Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje
  • Mobiliario y enseres
  • Equipos y programas informáticos
  • Trabajos de planificación e ingeniería de proyectos
  • Terrenos y urbanización
  • Gastos de constitución.

Cuantía de las subvenciones: El porcentaje de la subvención vendrá determinado por los criterios de valoración establecidos en las bases.

 

2. Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias en Castilla-La Mancha.

Proyectos Subvencionables:

  • Proyectos industriales de la industria manufacturera
  • Inversión inicial en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, ampliación, diversificación de la producción o transformación
  • Proyectos empresariales del sector comercio
  • Proyectos empresariales del sector hostelería y transporte (no excluidas expresamente en la orden)
  • Las inversiones subvencionables deberán estar comprendidas entre 55.000 y 900.000 euros.

Gastos Subvencionables:

  • Adquisición de edificios nuevos
  • Obra civil vinculada a la actividad
  • Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje
  • Mobiliario y enseres
  • Equipos y programas informáticos
  • Trabajos de planificación e ingeniería de proyectos
  • Terrenos y urbanización
  • Gastos de constitución

Cuantía de las Subvenciones: El porcentaje de la subvención vendrá determinado por los criterios de valoración establecidos en las bases.

La Orden establece en el Anexo I los sectores y actividades no subvencionables.

Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas hasta el 31 de marzo de 2016 y la  presentación se realizarán únicamente de forma telemática con certificado digital o firma electrónica.