Ayudas de la JCCM para fomentar el trabajo a distancia

Solicitudes hasta el 6 de noviembre


 

El pasado mes de septiembre el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó un nuevo Decreto de ayudas en el marco del Plan Extraordinario para la Recuperación Económica de la región con motivo del COVID-19, para fomentar el trabajo a distancia en pymes y en personas autónomas que cuenten con al menos un asalariado a su cargo.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicaba este nuevo decreto, que se encuentra disponible a través este LINK, cuyo plazo de solicitudes finalizará el próximo 6 de noviembre (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LFM) .

Objeto

-  Transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.

-  Realización de nuevas contrataciones cuya prestación laboral se realice a distancia.

Tanto la transformación como la nueva creación del puesto de trabajo deberá realizarse en el periodo comprendido desde el 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 6 de noviembre de 2020, fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Destinatarios

-  Personas trabajadoras autónomas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica en Castilla-La Mancha.

-  Pymes que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y estén comprendidas dentro de los siguientes apartados:

      - En la categoría de pymes, la pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

      - En la categoría de pymes, la microempresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. 

      - Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto

Ayudas por beneficiario

-  700 € por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.

-  3.000 € por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o bien en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha.

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Concretamente desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2020. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), rellenando el Anexo I de solicitud. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Documentos necesarios para la solicitud

En el caso de transformación a la modalidad de trabajo a distancia de un puesto de trabajo existente, se presentará junto con la solicitud:

-  Una memoria explicativa de las condiciones del puesto que se transforma.

-  Escrito de comunicación que hace la empresa al trabajador ofreciendo el cambio de las condiciones del puesto de trabajo presencial al del trabajo a distancia.

-  Escrito del trabajador de aceptación.

-  En el caso de un nuevo puesto de trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, se presentará junto con la solicitud el contrato de trabajo realizado, donde se refleje que el puesto de trabajo se va a realizar en la modalidad de trabajo a distancia.

Obligaciones por parte de los beneficiaros

Mantener en el puesto al trabajador correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de creación del nuevo puesto de trabajo. Si se extinguiera la relación laboral, deberá sustituirse por otro trabajador en las mismas condiciones en el plazo de 30 días y comunicar tal circunstancia. El beneficiario, en los doce meses siguientes a la transformación del puesto de trabajo o la creación de uno nuevo, deberá aportar documentación acreditativa de este período, por el mismo medio que la presentación de solicitudes.

Descargue aquí el pdf con la normativa completa