Emisión de Certificados de Origen
Este documento certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla. Se utiliza sólo para exportaciones con algunos países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedenacogerse a reducciones arancelarias.
A raíz de la normativa establecida en el nuevo Código Aduanero Comunitario, Reg. CE 450/2008, de 23 de abril de 2008, desde el día 1 de octubre 2009, la tramitación de Certificados de Origen Comunitarios deberá hacerse cumpliendo las siguientes pautas:
- Se presentarán los Certificados de Origen, cumplimentados en el formulario oficial de la UniónEuropea (están a disposición en este Área de Comercio Exterior), preferentemente a máquina y sin tachaduras. Recordamos que algunos países rechazan los formularios hechos a mano, con los inconvenientes que pueda ocasionar.
- La persona autorizada en la empresa (ver archivo adjunto) deberá rellenar y firmar el volante de color rosa del Certificado de Origen, en el que se pide información relativa al origen de los bienes a exportar.
- A la vez, deberá aportarse, junto con el Certificado, fotocopia de la factura de exportación, y, por otra parte, en caso de origen no comunitario, comprobante del origen de los bienes descritos (DUA, FORM A, factura de compra, declaración del proveedor, o cualquier otra prueba de origen).
- Además, la información contenida en el apartado "observaciones" (casilla 5), que generalmente se refiere a crédito documentario, o licencia de exportación/importación, deberá acreditarse con fotocopia de dichos documentos.
Para solicitar certificados de origen, envien la plantilla cumplimentada a: serviciosauxiliares@camaracr.org