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CORTE DE ARBITRAJE
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, han tenido tradicionalmente encomendadas funciones de arbitraje por la Ley de Bases constitutivas de las Cámaras y por los Decretos que desarrollaron el Reglamento General de las mismas.
La Ley 60/ 2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje, y la Ley 3/ 1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación han ampliado y consolidado las funciones de arbitraje de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a las que como Corporaciones de Derecho Público, las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros de acuerdo con sus Reglamentos.
El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ciudad Real aprobó con fecha 21 de septiembre de 2006 el nuevo reglamento de esta Corte de Arbitraje que permite sustancialmente un abaratamiento en los costes y procedimientos y una mejora en los trámites.
Para estimular, fomentar y desempeñar esas funciones de arbitraje y de acuerdo con su Estatuto y Reglamento, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ciudad Real constituyó la Corte de Arbitraje que administra, gestiona y resuelve los arbitrajes de todo orden, tanto en derecho como en equidad que se le someten. A través del procedimiento de Arbitraje, la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, resuelve de manera ágil, económica, eficaz, rápida y segura, los litigios y controversias que surgen en el desempeño de la actividad mercantil, contribuyendo de manera determinante a la falta de acumulación de asuntos en la Administración de Justicia, todo ello avalado por el alto nivel de preparación y profesionalidad de los miembros y árbitros de la Corte, así como por la fuerza legal que tiene la sentencia arbitral (laudo).
¿CUÁL ES EL REQUISITO NECESARIO PARA QUE LA CORTE DE ARBITRAJE PUEDA ACTUAR?
CLAÚSULA ARBITRAL TIPO
“Toda duda, controversia, cuestión litigiosa o reclamación que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente documento/convenio/contrato/estatuto se resolverá mediante arbitraje de derecho/de equidad en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ciudad Real, a la que encomienda la administración del procedimiento arbitral de acuerdo con su reglamento y estatuto.
Las partes dejan constancia expresa de su compromiso de cumplir el laudo y las resoluciones arbítrales que se dicten.
El arbitraje será resuelto por un/tres arbitro/s acordando las partes que sea designado (a tal efecto D._____________________ o encomiendan su nombramiento a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ciudad Real)”
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