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| EXPOSICIÓN CENSO ELECTORAL |
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PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACION DE LOS PLENOS DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ESPAÑA
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La Orden ITC/2019/2009 de 22 de julio (BOE 179 de 25.7.2009) declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de España . El proceso electoral quedará abierto el 1 de octubre de 2009.
El art. 17.2 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de España (RD 1291/1974 modificado por RD 1133/2007) establece que las Cámaras diez días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer y hacer públicos sus respectivos censos durante el plazo de 20 días naturales.
Cumpliendo con lo dispuesto en la legislación citada esta Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ciudad Real procede a exponer y hacer público su Censo Electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de la Cámara referido al 1 de enero anterior que comprende la totalidad de sus electores clasificados por Grupos Electorales, elaborado en base a la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. El Censo electoral queda expuesto del 14/10/2009 al 2/11/2009 en la sede de la Cámara y en internet www.camaracr.org .
El Reglamento de Régimen Interior de esta Cámara establece 21 Grupos Electorales que eligen a 26 miembros del pleno. Cada elector tiene derecho electoral activo y pasivo en cada uno de los Grupos Electorales en los que ejerza actividad. Si un elector ejerce varias actividades en un mismo Grupo Electoral tiene un solo derecho electoral activo y pasivo en dicho Grupo y en consecuencia figurará una sóla vez en dicho Grupo Electoral.
En el Censo Electoral se ha incluido el municipio por el que se asignará el Colegio Electoral al elector en cada Grupo Electoral. Este municipio se ha asignado según el domicilio del establecimiento donde se ejerce la actividad, en el supuesto de que no exista domicilio por el municipio donde esta facultado para ejercer la actividad y en el caso de cuotas provinciales o nacionales se ha tomado el municipio del domicilio fiscal, los que correspondan a otras provincias se asignarán al Colegio Electoral de Ciudad Real capital. Este municipio puede ser modificado a solicitud del elector durante el períodode exposición del Censo.
Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de las empresas en los Grupos Electorales podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el 13/11/2009 (diez días después del vencimiento del plazo señalado para la exposición).
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo. José Cano Martínez
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